Funciones del Equipo Especializado en D. Física

La ORDEN ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 25, que las funciones específicas de los equipos especializados de orientación educativa se desarrollarán a través de cinco líneas de actuación:

1) COMO EQUIPO ESPECIALIZADO:
a) Generar recursos en el ámbito de su especialidad y actualizarlos y darles difusión, para facilitar el desarrollo de las funciones que la Red Integrada de Orientación Educativa lleve a cabo en todos sus ámbitos de actuación.
b) Colaborar con servicios y entidades de carácter social, sanitario y educativo relacionados con su especialidad, al objeto de establecer actuaciones coordinadas entre todos los ámbitos.
c) Gestionar el inventario de material y, en su caso, del mobiliario, materiales y recursos adaptados destinados a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Asesorar a la comunidad educativa sobre las implicaciones que, en los distintos contextos, tienen las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de las condiciones de su especialidad.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

2) CON LA RED INTEGRADA DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA:
a) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de formación de la Red Integrada de Orientación Educativa en el ámbito de su especialidad.
b) Contribuir a la actualización científica de la Red Integrada de Orientación Educativa en su ámbito de actuación.
c) Asesorar a la Red Integrada de Orientación Educativa en la evaluación e intervención en el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad.
d) Colaborar, a petición de la Red Integrada de Orientación Educativa, en la evaluación psicopedagógica del alumnado preferentemente en su contexto educativo, ya sea alumnado escolarizado, de nueva escolarización u otros casos de sector, así como en la elaboración del informe psicopedagógico y la propuesta de escolarización sobre los siguientes aspectos:
– Instrumentos y procedimientos de evaluación.
– Valoración de los aspectos propios de su especialidad: acceso al currículo, ayudas técnicas, lenguaje y comunicación, Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), o de mobiliario.
– Identificación de necesidades educativas.
– Orientaciones y propuestas de actuaciones para la respuesta educativa
e) Realizar la evaluación psicopedagógica, a petición del Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, del alumnado con especiales dificultades en su ámbito de actuación.
f) Realizar el informe psicopedagógico de acuerdo a los anexos III de la Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.
g) Colaborar con los profesionales de orientación educativa en el seguimiento de la respuesta educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad, previa solicitud de la Red Integrada de Orientación Educativa.
h) Colaborar con la Red Integrada de Orientación Educativa, en la transición del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad entre las diferentes etapas educativas, con el objetivo de dar continuidad a la respuesta educativa inclusiva.
i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3) CON LOS CENTROS EDUCATIVOS:
a) Colaborar en el diseño del plan de formación de los centros de atención educativa preferente.
b) Asesorar y colaborar en la adopción de actuaciones específicas de intervención educativa que favorezcan la presencia, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones de su especialidad, previa solicitud de la Red Integrada de Orientación Educativa.
c) Formar y coordinar grupos de trabajo en el ámbito de su especialidad.
d) Colaborar en la formación del profesorado y comunidad educativa en el ámbito de su especialidad, así como en la promoción y difusión de buenas prácticas en el ámbito educativo.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine

4) CON LAS FAMILIAS o REPRESENTATES LEGALES:
a) Colaborar en el diseño y desarrollo de formación para las familias o representantes legales en el ámbito de su especialidad.
b) Asesorar sobre la respuesta educativa en el ámbito familiar propia del ámbito de la especialidad, en aquellos casos que lo solicite el/la orientador, tutor o equipo directivo del centro educativo.
c) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

5) CON OTRAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES:
a) Colaborar con servicios y entidades de carácter social, sanitario, educativo y otros en materias relacionadas con el ámbito de su especialidad, al objeto de establecer actuaciones coordinadas.
b) Participar en las actividades de formación, innovación e investigación que se determinen por la Dirección General competente.
c) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.